Incapacidades Médicas
Término máximo para el pago de prestaciones económicas derivadas de incapacidades médicas
Mediante concepto 11600073051 de 2018, el Ministerio de Salud, reiteró, que las EPS están obligadas a realizar el pago de las prestaciones económicas al aportante en un plazo no mayor a cinco (5) hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS.
Así mismo, indicó que el plazo para la revisión y liquidación de reconocimiento de prestaciones económicas deberá realizarse dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.
De no cumplirse los plazos definidos, la entidad prestadora de salud, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios a que haya lugar.
(Minsalud, concepto 11600073051 de 2018)
Eps no puede exigir cuenta bancaia para efectuar rembolso de incapacidades
La Superitendencia Nacional de Salud indicó, que no es obligatorio el pago de incapacidades solo por transferencia electrónica, por lo que este puede hacerse a través de reconocimiento económico directo, es decir, efectivo o cheque, o mediante transferencia electrónica.
Por lo tanto, advirtió, que no es posible que una EPS imponga al empleador aportante el deber de tener cuenta bancaria para proceder al pago de incapacidades, pues este argumento lo único que hace es dilatar el pago de las prestaciones económicas que, cumplen los parámteros legales para acceder a su reconocimiento.
(Supersalud, Sentencia S2017-936, Di.12/17)
Imágen: AGS GRADUADOS
