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Rentas cedulares

Reglamentación Rentas Cedulares y otros aspectos tributarios de las personas naturales

"A raíz de las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016, y su sistema de "rentas cedulares", el Gobierno Nacional a través del Decreto 2250 del 29 de Diciembre de 2017 cumplió, con su obligación de reglamentar las normas. 

El artículo mas novedoso, sin asidero legal es el articulo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016: 

1. La norma es la siguiente:

"Artículo 1.2.1.20.7. Realizacion de las cesantías. A partir del año gravable 2017 el auxilio de cesantias y los intereses de cesantías se entenderan realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías.
Parágrafo 1. En el caso del auxilio de cesantia del regímen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capitulo VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador.
(…)

Es decir, para el gobierno la Ley 1819 de 2016 modificó el momento de realización del ingreo para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, al menos respecto a las cesantías, y lo "amarra" al final de cada año, independientemente que se trasladen a un fondo o las retenga el empleador.

El segundo problema es que no clarifica si la exención del artículo 206, numeral 4, aplica sin perjuicio del limite del 40% de entas exentas sobre rentas de trabajo o no.


2. Se reglamenta la retención en la fuente cuando hay unidad de empresa, o al menos se calrifica como opera la retención:

"Artículo1.2.4.1.5. Retención en la fuente en la unidad de empresa. Cuando dos (2) o mas empresas que conformen una unidad de emprea efectuen pagos a un mismo trabajador por concepto de salarios u otros ingresos que se originen de una relación laboral, la base para aplicar la retención en la fuente de que tratan los articulos 1.2.4.1.3, 1.2.4.1.4, 1.2.4.1.23, 1.2.4.1.26 y 1.2.4.1.27 de este Decreto deberá incluir la totalidad de los pagos gravables que se efectuen al trabajador por las distintas empresas que conforman la unidad. Para tal efecto, actuará como agente retenedor la empresa que tenga el carácter de principal."


3. Se reglamenta la dedución por intereses en creditos de vivienda en caso particulares, como un crédito otogado a más de una persona:

"ARTÍCULO 1.2.4.1.6. Depuración de la base de cálculo de retención en la fuente.
(…)

Parágrafo 7. Para efectos de la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisicón de vivienda. Prevista en el articulo 119 del Estatuto Tributario y en el numeral 4.1, de este artículo, cuando el crédito ha sido otrogado a varias personas, se aplciara proporcionalmente a cada una de ellas. La deducción podrá se solicitada en su totalidad en cabeza de una de ellas, siempre y cuando manifiesten bajo graven de juramento que la otra persona no la ha solicitado.

En el caso de los trabajdores que laboren para más de un patrono, esta deducción solo podrá ser solicitada ante uno de ellos."

 

4. Se mantiene la excepción de la exigencia del artículo 108 del E.T. en cuanto a la verificación del pago de la seguridas social de los trabajadores independientes por parte de los contratantes, pero igualmente se mantiene la excepción de no aplicar la exigencia en pagos cuyo valor mensual no supere 1 SMLMV:

"Artículo 1.2.4.1.7. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social.
(…)

Parágrafo. Para efectos fiscales esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensaules sea inferior a un salrio minimo legal mensula vigente (1 SMLMV).


5. En cuanto a la deducción de la seguridad social sobre pagos a trabajadores independientes, la nueva norma limita el beneficio sólo a "los que se encuentren dentro de la cédula de rentas de trabajo". Clasifica la renta y o el contributente.

Lo delicado de esta restricción es que genere una incongruencia pues independientemente del tipo de renta, si se trata de un servicio, el contratante debe exigir el pago de la seguridad social al contratista pero no le va a aceptar estos pagos como deducción de su base de retención.


6. Una norma positiva es la exclusión del cálculo de los pagos deducibles por alimentación para el trabajador y su familia de los pagos por alimentación considerados o denominados como "gastos de representación":

Artículo 1.2.4.1.22. Pagos deducibles para el empleador (…)

Lo dispuesto en este artículo no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas."


7. En cuanto a la renta presuntiva quedó mal redactada la norma, porque aunque lo que suponemos trata de decir es que el exceso de renta presuntiva sobre la suma de las rentas ordinarias cedulares se debe llevar a la cédula de rentas no laborales, literalmente dice que debe adicionarse la renta presuntiva:

"Artículo 1.2.1.19.15. Procedimiento para la asignación de la renta presuntiva cedular. Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, determinarán la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Estatuto Tributario

La renta presuntiva obtenida se comparará contra la sumatoria de todas las rentas líquidas cedulares. En caso que la renta presuntiva sea mayor, la adicionará como renta líquida gravable a la cédula de rentas no laborales .

(…)


Debería adicionarse la diferencia entre la renta presuntiva y la suma de las rentas cedulares, pero insistimos, da a entender que se trata de toda la renta presuntiva la que se adiciona."

(Tomado de Boletin periodico, publicado por Eduar Benjumea Benjumea, Enero 2/2018)

 
Imagen: Urna de Cristal