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Menos obligados

Gobierno Nacional reduce el número de obligados a cumplir el Registro de Bases de Datos ante Superintendencia de Industria y Comercio.
 

El Gobierno Nacional mediante Decreto 090 de enero 18 de 2018, modificó el ámbito de aplicación y el plazo señalado para inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo anterior, en aras de garantizar un mayor cumplimiento de esta obligación legal.

Las personas que continúan obligados a registrar sus bases de datos son:
a) Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, de $3.315.600.000 (tres mil trescientos quince millones seiscientos mil pesos mcte).
b) Personas jurídicas de naturaleza Pública.

Los nuevos plazos establecidos para el registro de las bases de datos son:

Tipo de Persona Jurídica

Valor de Activos

Vencimiento del Plazo

Sociedades y Entidades Sin Ánimo de Lucro

Activos Totales superiores a 610.000 UVT ($20.25.160.000

Septiembre 30 de 2018

Sociedad y Entidades Sin Ánimo de Lucro

Activos Totales superiores a 100.000 UVT ($3.315.600.000) y hasta 610.000 UVT (20.225.160.000

Noviembre 30 de 2018

Personas Jurídicas de Naturaleza Pública

No aplica

Enero 31 de 2019

 

Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos anteriormente referidos, deberán registrarse dentro de los dos (2) meses siguientes a su creación.


Es importante recordar que no están obligadas a hacer este registro las sociedades y entidades sin ánimo de lucro catalogadas como micro y pequeñas empresas, ni las personas naturales.

(Min. Comercio, Industria y Turismo, Decreto 090, Enero 18/18.)

 

Imagen: enter.co