Menos obligados
El Gobierno Nacional mediante Decreto 090 de enero 18 de 2018, modificó el ámbito de aplicación y el plazo señalado para inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo anterior, en aras de garantizar un mayor cumplimiento de esta obligación legal.
Las personas que continúan obligados a registrar sus bases de datos son:
a) Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, de $3.315.600.000 (tres mil trescientos quince millones seiscientos mil pesos mcte).
b) Personas jurídicas de naturaleza Pública.
Los nuevos plazos establecidos para el registro de las bases de datos son:
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Tipo de Persona Jurídica |
Valor de Activos |
Vencimiento del Plazo |
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Sociedades y Entidades Sin Ánimo de Lucro |
Activos Totales superiores a 610.000 UVT ($20.25.160.000 |
Septiembre 30 de 2018 |
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Sociedad y Entidades Sin Ánimo de Lucro |
Activos Totales superiores a 100.000 UVT ($3.315.600.000) y hasta 610.000 UVT (20.225.160.000 |
Noviembre 30 de 2018 |
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Personas Jurídicas de Naturaleza Pública |
No aplica |
Enero 31 de 2019 |
Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos anteriormente referidos, deberán registrarse dentro de los dos (2) meses siguientes a su creación.
Es importante recordar que no están obligadas a hacer este registro las sociedades y entidades sin ánimo de lucro catalogadas como micro y pequeñas empresas, ni las personas naturales.
(Min. Comercio, Industria y Turismo, Decreto 090, Enero 18/18.)
